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PERDERÍA TRUCO VERASTEGUI CANDIDATURA EN TAMAULIPAS POR ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA Y EXCESO DE GASTOS DEL TOPE DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA

Truko 2

Redacción/

CDMX/

22 Diciembre 2021

El aspirante a ser candidato a Gobernador de Tamaulipas por la coalición “Va Por México” (PRI-PAN-PRD) César Augusto Verástegui Ostos alias “El Truco” perdería su derecho a ser el abanderado político de acuerdo  a la Ley Electoral vigente en el Estado, por lo cual  no podría registrarse ante el Instituto Electoral de Tamaulipas (IETAM) por actos anticipados de precampaña y campaña, además de exceder el tope de gastos emitidos por el órgano electoral.

En el tema de las Precampañas, de acuerdo al Título Segundo,  Capítulo Único, artículo 222, en su inciso II, define que queda prohibido a los precandidatos y precandidatas a una candidatura de elección popular “Realizar actos de precampaña electoral antes de la expedición de la constancia de registro correspondiente por el órgano autorizado del partido político”. “ La violación a esta disposición se sancionará con la negativa de registro como precandidato o precandidata”.

Aunque su campaña comenzó en el 2016 haciendo proselitismo a favor del actual Gobernador  Francisco García Cabeza de Vaca, con la llegada al poder del PAN y ya  como Secretario General de Gobierno afianzó sus estructuras electorales con los recursos suficientes para mantener una base firme que en Noviembre del 2021 fue presentada oficialmente como “Todos por Tamaulipas”, la pantalla que realiza los gastos y hace las presentaciones formales del candidato oficial del actual Gobernador.

Por el momento ningún aspirante puede ser sancionado porque oficialmente no son aún candidatos, una vez que se realice la solicitud ante la institución electoral será cuando  se negaría el registro, de no hacerlo por parte del IETAM,  y realizar el registro como precandidato o candidato, cualquier ciudadano está en derecho de impugnar el registro por las causales expuestas en los artículos referentes a los actos anticipados de precampañas y campañas.

Las pruebas de los actos anticipados han sido documentadas  a través del material difundido en las redes sociales y publicitado por medios de comunicación tradicionales y virtuales, en donde se manifiestan las fechas y los lugares que ha visitado el virtual candidato de Cabeza de Vaca. El Truco se encuentra de gira por toda la entidad para promover el voto a su favor en la jornada electoral a realizarse en el mes de Junio del 2022, según sus allegados el argumento legal que presentarán una vez que se le llame a cuentas será que él nunca hizo campaña, que fue la organización Todos Por Tamaulipas quienes lo invitaron a sus eventos y que dicha asociación llevaba sus oradores y a él sólo lo presentaban como su “invitado”, sin embargo el tema de la fiscalización es más severo y es de carácter federal y refiere  que si a una “quinceañera” se le invita y el es presentado, el evento entraría en la fiscalización como donación y se consideraría como gasto de campaña.

Según la ley los actos anticipados de precampaña tienen un mayor alcance que los de campaña y se definen de la siguiente manera “Actos Anticipados de Precampaña: las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas”.

El tema de la fiscalización de los recursos gastados por los aspirantes se encuentra regida por el Instituto Nacional Electoral (INE) de acuerdo a la Ley Electoral Federal y en su última actualización mantiene los topes de precampaña y campaña, y las herramientas con las que contará el organismo para calcularlos independientemente de los datos que presenten los partidos políticos o coaliciones.

El órgano fiscalizador podrá valerse de material fotográfico, videos, y visitas alternativas a los eventos para calcular el número de personas asistentes, el mobiliario que se utilizó en el evento, el lugar donde se realizó, los obsequios que se dieron, y todo lo que para el ojo fiscalizador represente un gasto, el costo de cada evento se calculará de acuerdo al listado de proveedores del propio organismo para el proceso electoral.

En la era digital, la ley también define los gastos de publicidad de portales informativos y redes sociales, de operadores digitales, de producción audiovisual y de todo lo referente a los costos de las plataformas de internet.

DISPOSICIONES LEGALES

Fuente: Ley Electoral del Estado de Tamaulipas

Título Segundo/Capítulo Único

Artículo 222.- A los precandidatos y precandidatas a candidaturas a cargos de elección popular que participen en los procesos de selección interna convocados por cada partido político les está prohibido: (Última reforma POE Extraordinario No. 8 del 13-Jun-2020)

  1. Recibir cualquier aportación que no esté autorizada por el partido político o coalición, así como aquellas expresamente prohibidas en la presente Ley;
  2.  Realizar actos de precampaña electoral antes de la expedición de la constancia de registro correspondiente por el órgano autorizado del partido político. La violación a esta disposición se sancionará con la negativa de registro como precandidato o precandidata;
  3.  En todo tiempo, contratar o adquirir propaganda de carácter político o electoral o cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión. La violación a esta norma se sancionará con la negativa de registro como precandidato o, en su caso, con la cancelación de dicho registro; y
  4.   Ejercer violencia política contra las mujeres en razón de género o recurrir a expresiones que degraden, denigren o discriminen a otras personas aspirantes, precandidatas, candidatas, partidos políticos, personas, instituciones públicas o privadas. Ley Electoral del Estado de Tamaulipas Última reforma POE No. 8-Ext 13-06-2020 Decreto LXII-597. Fecha de expedición 12 de junio de 2015. Fecha de promulgación 13 de junio de 2015. Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al Extraordinario número 4 de fecha 13 de junio de 2015. Periódico Oficial del Estado Página 69 de 113 De comprobarse la violación a estas normas en fecha posterior a la de postulación del candidato o candidata por el partido político de que se trate, el Consejo General negará el registro de la persona infractora. (

Título Segundo/Capítulo Único

Artículo 215.- Se entiende por precampaña electoral, el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos y precandidatas a candidaturas a cargos de elección popular debidamente registradas en los procesos internos por cada partido político.

Se entiende por actos de precampaña electoral, las reuniones públicas, asambleas, marchas y, en general, aquéllos en que los precandidatos y precandidatas a una candidatura se dirigen a militantes, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para obtener la postulación a la candidatura a un cargo de elección popular. Ley Electoral del Estado de Tamaulipas Última reforma POE No. 8-Ext 13-06-2020 Decreto LXII-597. Fecha de expedición 12 de junio de 2015.

Se entiende por propaganda de precampaña electoral, el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el periodo establecido por esta Ley y el que señale la convocatoria respectiva, difunden los precandidatos y precandidatas a candidaturas a cargos de elección popular con el propósito de dar a conocer sus propuestas. La propaganda de precampaña deberá señalar, de manera expresa, por medios gráficos y auditivos, la calidad de precandidato o precandidata de quien es promovido. Precandidato o precandidata es el ciudadano o ciudadana que pretende postularse por un partido político como candidato o candidata a cargo de elección popular, conforme a esta Ley y a los Estatutos de un partido político, en el proceso de selección interna de candidaturas a cargos de elección popular. Ningún ciudadano o ciudadana podrá participar, simultáneamente, en procesos de selección interna de candidaturas a cargos de elección popular p

Artículo 4

I Actos Anticipados de Campaña: los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido;

 II. Actos Anticipados de Precampaña: las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas

TÍTULO CUARTO Campañas Electorales CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 239.- La campaña electoral, para los efectos la presente Ley, es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos, las coaliciones, las candidatas y candidatos registrados para la obtención del voto. Se entiende por actos de campaña electoral, las reuniones públicas, asambleas, marchas y, en general, aquellos en que los candidatos y candidatas, dirigentes y militantes de los partidos políticos o coaliciones se dirigen al electorado para promover sus candidaturas con el objeto de obtener el voto ciudadano. Se entiende por propaganda electoral, el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que, durante la campaña electoral, producen y difunden los partidos políticos, las coaliciones, las candidatas y los candidatos registrados y sus militantes y simpatizantes respectivos, con el propósito de manifestar y promover el apoyo o rechazo a alguna candidatura, partidos políticos o coaliciones, a la ciudadanía en general. Tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña a que se refiere el presente artículo, deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos, candidatas y candidatos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado. (Última reforma POE Extraordinario No. 8 del 13-Jun-2020)

Artículo 242.- Los gastos que realicen los partidos políticos, las coaliciones, sus candidatos y candidatas, así como los candidatos y candidatas independientes en la propaganda electoral y las actividades de campaña, no podrán rebasar los topes que para cada elección acuerde el Consejo General.

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