Serán la Sala Superior del Tribunal Electoral y el propio Senado quienes tengan la última palabra
Redacción /
CDMX/ 05 de Mayo del 2022
Ante la resolución de la Sala Regional del Tribunal Electoral en Guadalajara en el sentido de que Jaime Bonilla no puede ser Senador y que además la curul por Baja California queda vacante, el político declaró que su reincorporación fue un acto parlamentario emitido por la Mesa Directiva del Senado de la República, no es materia electoral, pues se trata de la integración del Senado de la República, lo cual hace que los medios de impugnación interpuestos sean improcedentes de conformidad con el artículo 10, inciso h), de la LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL.
La resolución llega al promoverse dos juicios contra su reincorporación al Senado de la República ante la sala regional de Guadalajara, según Bonilla ni siquiera debió admitir los juicios promovidos en contra del acto de reincorporación ya que os promoventes no cuentan con personalidad ni legitimidad suficientes para ello.
Informó que en cuanto al fondo, el artículo 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que ningún individuo podrá desempeñar dos cargos de elección popular a la vez, situación que en el caso no se presenta, pues en ningún momento se desempeñaron a la vez; aunado a esto, ni la Constitución o alguna otra ley señala que de elegir uno, se renuncia al otro, toda vez que vulneraría no solo los derechos del individuo, sino de la ciudadanía que votó por él.
Finalmente, dijo que la resolución de la Sala Regional de Guadalajara no es definitiva pues se cuenta con la instancia ante la Sala Superior del Tribunal Electoral, y, en su caso, será facultad del propio Senado, como poder autónomo de la unión, la separación o reincorporación del ciudadano a sus funciones como senador.