Hasta 8 años de prisión por publicar datos personales o de familiares
Redacción /
CDMX/
16 de Febrero 2022
Bajo el argumento de «Violación a la Intimidad Personal y Familiar» los comunicadores mexicanos que publiquen información, documentos o imágenes de la vida privada de funcionarios públicos de cualquiera de los tres poderes del estado, o de particulares podrían ir a la cárcel y pagar sanciones económicas de hasta 300 días de multa.
A un par de días para que sea dictaminada la iniciativa, la diputada local de Quintana Roo Iris Adriana Mora Vallejo quien presentó dicho documento, urgió a los legisladores a sacar el dictamen para que sea discutida en el mes de marzo.
La iniciativa de ley que criminaliza a los periodistas y a la sociedad crítica, es considerada como un retroceso a la libertad de expresión y a la impunidad con la que vivirían los políticos corruptos y que opacarán la ley de transparencia y rendición de cuentas de la clase política.
Las reformas aparecen en el Artículo 194 Bis y 194 Ter del Capítulo denominado Violación de la Intimidad Personal o Familiar del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, que se une a la tendencia impuesta por el gobierno federal de criminalizar, denostar y desacreditar todo intento de ejercer la libertad de expresión de este país y especialmente el de investigar las riquezas de sus familias hechas a costa de sus administraciones, de ser aprobada los políticos se verían beneficiados con el silencio de la prensa y los críticos de la sociedad por temor a ser encarcelados.
En la iniciativa de reforma quedaría en el Artículo 194 Bis lo siguiente «Para efectos de los dispuesto en el presente capítulo, deberá entenderse, por derecho a la intimidad, la manifestación concreta de la separación entre el ámbito privado y el público, es decir, la existencia de un ámbito privado que se encuentra reservado frente a la acción y conocimiento de los demás que tiene por objeto garantizar al individuo un ámbito reservado de su vida frente a la acción y conocimiento de terceros.
El derecho a la intimidad atribuye a su titular el poder de resguardar ese ámbito reservado para sí y para su familia., por lo tanto, la violación de la intimidad personal o familiar, consiste en divulgar, compartir, distribuir, comercializar, publicar o amenazar con publicar información y/o comunicaciones de índole personal, profesional o confidencial, vinculadas con la vida privada de una persona, que se realicen en su domicilio o en cualquier lugar dentro de un entorno privado o familiar, sin su aprobación o sin su autorización expresa de la persona que sufre la afectación».
También define que » el responsable de violar la intimidad personal o familiar, se le aplicarán de 1 a 5 años de prisión y de 200 a 300 días multa, así como el pago total de la reparación del daño y perjuicios ocasionados».
En el Artículo 194 describe que ‘ Se aumentará una pena de tres años de prisión, a quien, sin consentimiento o sin autorización judicial y con el fin de violar la intimidad personal o familiar, utilizando cualquier medio: I.- Se apodere de documentos u objetos de cualquier clase;, II.- Reproduzca los documentos u objetos que contengan información relacionada;, III.- Escuche, observe o grabe una imagen fija o en movimiento, el sonido o ambos., IV.- Acceda a la información contenida en un aparato para el procesamiento de datos o cualquier dispositivo de almacenamiento de la información, sin autorización de su propietarios o poseedor legítimo».