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DEL HOME OFFICE AL TELETRABAJO

CDMX/ 02/junio/2021

Por @lamexicana

La legislación mexicana contempla una nueva modalidad de trabajo desde casa o desde el lugar que designe el trabajador para cumplir con sus actividades laborales,  siempre y cuando el patrón se comprometa a realizar aportaciones económicas para cubrir un porcentaje de los pagos inherentes al trabajo que va a desarrollar, que incluyen internet, electricidad y artículos de oficina, ello independientemente del salario que en ningún momento debe dejar de percibir el empleado.

La ley que entró en vigor desde el mes de enero del presente año, fue reformada en medio de la contingencia sanitaria por COVID 19 durante el 2020 en donde muchos empleados tuvieron que confinarse en sus hogares para evitar un contagio masivo, muchos de ellos percibiendo sólo la mitad de su sueldo.

La reforma al artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo se refiere al teletrabajo o home office (trabajo desde casa) así como las obligaciones que tanto empleadores como las y los trabajadores deben cumplir, con lo cual se reconoce el desempeño de actividades remuneradas en lugares distintos al establecimiento del patrón, por lo que no se requiere la presencia física en el centro de trabajo y aplican para aquellas relaciones laborales que se desarrollen en más del 40% del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora.

LAS EMPRESAS

La ley contempla obligaciones tanto para el patrón como para los empleados y deben especificarse en el contrato colectivo o individual de trabajo, las empresas por su parte deben proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como el equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros.

Además, deben recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas y asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.

Los patrones deben implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras, y respetar el derecho a la desconexión de las personas al término de la jornada laboral e inscribirlas al régimen obligatorio de la seguridad social.

Según el documento de reforma, las empresas deben promover el equilibrio de la relación laboral de las personas trabajadoras, a fin de que gocen de un trabajo digno o decente y de igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación y seguridad social, y se deberá observar una perspectiva de género que permita conciliar la vida personal y la disponibilidad de las personas trabajadoras.

LOS TRABAJADORES

Aunque esta reforma se implementó en medio de una contingencia sanitaria, los empleados deben entender que tienen una responsabilidad laboral a cambio de un salario y las mismas condiciones de remuneración que en trabajo presencial.

Están obligados a tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón e informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo.

Los trabajadores deberán atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento y cumplir con la actividad laboral pactada.

DE VUELTA A LA OFICINA

La ley que regula el teletrabajo tiene un principio de reversibilidad, es decir que a pesar de que debe estar por escrito dentro del contrato colectivo o personal de trabajo  y firmado por ambas partes (trabajador y empleador), existe la   posibilidad de establecer que no es conveniente y que pueda solicitarse el regresar a una modalidad presencial.

De a cuerdo a las condiciones externas ante la empresa como el caso de la contingencia sanitaria o personales del trabajador en caso de una situación de salud o familiar, el patrón en determinado momento solicitará a su empleado, el regreso a las instalaciones físicas para continuar con el trabajo presencial. A su regreso a la oficina o empresa el convenio del teletrabajo quedará sin efecto, y las obligaciones del patrón se centrarán sólo en las condiciones ya existentes en la ley Federal del Trabajo

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